LOS MANDAMIENTOS DE YHVH. Parte nº 6

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LOS MANDAMIENTOS DE YHVH. Parte nº 6

 

48. El precepto activo de hacerle la shejitá (degollar de manera especial) a animales domésticos, animales salvajes y aves, si se desea comer de su carne.

como está escrito: "y degollarás de tus bovinos y ovinos... como te he ordenado" (Devarim 12:21).

Y esto nos enseña que las leyes de la shejitá le fueron ordenadas a nuestro Maestro Moshé en forma oral: lo referente al esófago y la tráquea, y a (que se debe cortar) la mayor parte de uno de estos dos órganos en las aves, o de ambos en el caso de los animales. Y también que no se haga una pausa durante la shejitá, que el cuchillo no haga presión (contra el cuello para abrirlo, sino que se debe cortar), que el cuchillo no sea "enterrado" (bajo la piel o la lana, sino que debe estar todo el tiempo al descubierto), que no se le desvíe (cortando más arriba o más abajo del lugar de la shejitá), y que no provoque un desgarramiento (del esófago o la tráquea).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

49. El precepto activo de cubrir la sangre de la shejitá de animales salvajes y aves que sean puros,

como está escrito acerca de los animales salvajes o las aves: "y verterá su sangre y la cubrirá con tierra" (Vaikrá 17:13).

Es necesario poner primero tierra por debajo, después realizar la shejitá y luego cubrir la sangre, pues la expresión "con tierra" (beafar, lit.: "entre tierra", véase Julín 83b y Rashi) denota que debe haber tierra por debajo y tierra por encima.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

50. El precepto activo de conceder honor a un cohén,

como está escrito: "Y lo santificarás" (Vaikrá 21:8).

Esto significa santificarlo preparándolo para que esté apto y listo para ofrecer sacrificios, y también tratarlo con honor dándole primacía en todos los temas de santidad, al hacer que sea el primero en leer de la Tora, el primero en recitar la bendición en una comida, y el primero en servirse una buena porción. Y tenemos la obligación de santificarlo incluso en contra de su voluntad, pues está escrito: "Y lo santificarás", lo que enseña que debemos hacer esto incluso en contra de su voluntad*. Y aun cuando el cohén tenga un defecto físico y no sea apto para servir en el Templo, de todas formas, estamos obligados a honrarlo.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

51. El precepto activo de que todo aquel que degüella un animal puro le dé al cohén la pata delantera, las quijadas y el cuajar,

como está escrito: "y dará al cohén la pata, las quijadas y el cuajar" (Devarim 18:3).

Esto incluye la pata delantera derecha desde la rodilla, lo que comprende dos partes unidas una con la otra; y las quijadas, desde la articulación de la mandíbula hasta la laringe (el anillo prominente), junto con la lengua que está en el medio. Y éstas no deben pelarse ni desollarse, sino que se deben entregar al cohén con su cuero y su pelo; y el cuajar, con el sebo que tiene por encima y con el sebo que tiene por dentro. Y los cohanim acostumbraron a dejarle el sebo a los dueños. Esto es lo que siempre se conoce con el nombre de "regalos". Y el cohén tiene permitido vender los regalos o dárselos a los perros para que los coman, pues éstos no tienen ninguna santidad. Y también puede dárselos a alguien que no es cohén que se encuentra en una situación económica apremiante.

En estos tiempos, nosotros seguimos la opinión de Rabí Yilái (Mín 136a) y no acostumbramos a entregar los regalos (en la diáspora; pero en la Tierra de Israel, este precepto debe ser cumplido también en esta época). Sin embargo, hay quienes se comportan más estrictamente y sí acostumbran a entregar los regalos, y es apropiado y correcto hacer esto para cumplir con este precepto activo.

 

52. El precepto activo de darle al cohén las primicias de la esquila,

como está escrito: "Y las primicias de la esquila de vuestro rebaño, le darás a él" (Devarim 18:4).

Nuestros Sabios establecieron que la cantidad que se debe dar es una sesentava parte (del esquileo). La persona sólo está obligada a cumplir este precepto con las ovejas, si hay cinco ovinos (por lo menos) y si de la esquila de cada una se obtiene como mínimo un vellón que pese doce selaim (sela: moneda de la época de los Sabios) para que en total se obtenga un peso de sesenta selaim (como mínimo).

Este precepto debe ser observado igual que el de los "regalos", así como explicamos anteriormente en el precepto activo nº 51.

 

53.  El precepto activo de consagrar los primogénitos de sexo masculino que abren la matriz,

como está escrito: "Consagra para Mí todo primogénito, todo el que abra la matriz entre los hijos de Israel, tanto del hombre como del animal doméstico" (Shemot 13:2).

Y es una obligación consagrar el primogénito de un animal puro, diciendo: "Este es consagrado", como está escrito: "Todo primogénito... macho, consagrarás para Hashem, tu Dios" (Devarim 15:19). Pero si la persona no lo consagró, éste queda consagrado por sí mismo.

En estos tiempos, el primogénito debe pastorear hasta que le aparezca algún defecto físico; y pertenece al cohén (véase además precepto no-activo nº 109).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres.

 

54. El precepto activo de que un israel redima a su hijo primogénito si la madre es israelit (israel- israelüi quien no es cohén o levi),

como está escrito: "...pero redimir, habrás de redimir a los primogénitos del hombre" (Bamidbar 18:15).

Esto consiste en tomar cinco selaim (sela: moneda de la época de los Sabios), O bienes muebles del valor de cinco selaim, y entregárselos a un cohén, y el dinero del rescate del primogénito no tiene santidad en absoluto. Si el padre del primogénito es un cohén o un leví, o la madre del primogénito es hija de un cohén o un leví, el padre está exento de la obligación de redimir a su primogénito. El momento para redimir al primogénito es después de los treinta días de su nacimiento, como está escrito: "...y los que deben ser redimidos, a partir de un mes de edad los redimirás" (Ibíd. 18:16). Quien es huérfano de padre tiene la obligación de redimirse a sí mismo cuando sea grande.

Este precepto debe ser observado en todo lugar y en todo tiempo.

 

55.  El precepto activo de redimir al primogénito macho del asno por un cordero,

como está escrito: "Y el primogénito del asno redimirás por un cordero" (Shemot 34:20).

Y el cordero debe ser entregado al cohén, como está escrito: "Todo él que abre la matriz... será para ti" (Bamidbar 18:15). Los cohanim y leviim están exentos de cumplir con este precepto. Si la persona no tiene un cordero para redimirlo, puede hacerlo dándole al cohén su valor monetario. Y aunque el primogénito del asno valga diez selaim (sela: moneda de la época de los Sabios), puede ser redimido por un cordero que vale un dinar (moneda equivalente a Va de sela). Y los cohanim y leviim están exentos de cumplir (también) con esta obligación.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

56.  El precepto activo de desnucar al primogénito macho del asno si no ha sido redimido,

como está escrito: "y si no lo redimirás, entonces lo desnucarás" (Shemot 34:20).

El desnucamiento consiste en golpearlo con un machete en la parte posterior del cuello hasta que muera. Se debe utilizar sólo un machete y no otro elemento; y no se lo debe matar de ninguna otra forma. Está prohibido obtener beneficio del animal aun después de haberlo desnucado, éste debe ser enterrado, y está prohibido también tener beneficio de SUS cenizas (en caso de haber sido quemado).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo. Sin embargo, los cohanim y leviim están exentos de cumplir con esta obligación.

 

57. El precepto activo de separar de la masa una jala (pieza de pan) y dársela a un cohén,

como está escrito: "de lo primero de vuestras masas separarán una 'jala'" (Bamidbar 15:20).

Si la masa fue elaborada con una de las cinco especies de cereales (véase precepto activo nº 23) y su cantidad es equivalente al volumen de cuarenta y tres huevos y un quinto (por lo menos), la persona tiene la obligación de separar una jala de esa masa. En la diáspora, nuestros Sabios decretaron separar la jala para que el precepto de la jala no sea olvidado y ésta debe ser quemada. De acuerdo con la ley de la Tora, no hay una cantidad específica para la jala, y la obligación se puede cumplir incluso con un pedazo de masa muy pequeño.

 

58. El precepto activo de que los cohanim bendigan al pueblo de Israel,

como está escrito: "Así habrán de bendecir a los hijos de Israel... 'Que Dios te bendiga... Que Dios haga resplandecer... Que Dios eleve...'" (Bamidbar 6:23-26).

Si el cohén agrega alguna otra bendición, transgrede el precepto de "no
agregarás" (Devarim 13:1; precepto no-activo nº 159). Y si el cohén no sube (al pulpito) cuando el oficiante anuncia "cohanim", estará desobedeciendo este precepto activo, y transgrediendo en realidad tres preceptos: "Así habrán de bendecir...", "...diles a ellos", "y pondrán Mi Nombre..." (Bamidbar 6:23-27). Pero todo cohén que bendice al pueblo es bendecido, como está escrito: "Y bendeciré a aquellos que te bendicen" (Bereshit 12:3).

Este precepto debe ser observado en todo lugar y en todo tiempo.

 

59. El precepto activo de que el cohén se impurifique por un familiar cercano (ocupándose de su entierro),

como está escrito: "...por su madre, por su padre, por su hijo, por su hija, y por su hermano; y por su hermana virgen... por ella él debe impurificarse" (Vaikrá 21:2-3).

Y a pesar de que tiene prohibido impurificarse por otras personas que fallecieron (véase precepto no-activo nº 141), él tiene la obligación de impurificarse por sus familiares cercanos. También debe impurificarse por la mujer que está casada con él. Y cuando se habla de su hermano y su hermana, esto rige específicamente cuando se trata de los del mismo padre. Las mujeres no están obligadas a impurificarse por un familiar cercano, pero tienen el permiso de hacerlo, y deben cumplir con las leyes de duelo. Y este mismo precepto constituye también el precepto de enlutarse, es decir, que cada judío tiene la obligación de guardar luto por la muerte de cualquiera de los siete familiares mencionados anteriormente, siendo el primer día de duelo una obligación de la Tora, y el resto de los días de duelo, un decreto de nuestros Sabios.

Este precepto debe ser observado en todo lugar y en todo tiempo.

 

60. El precepto activo de amar a cada judío como a uno mismo,

como está escrito: "y amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Vaikrá 19:18).

Es por eso que debemos cuidar de nuestro prójimo, de su dinero y de su honor, así como cuidamos del nuestro propio. Y quien obtiene honor a costa de la vergüenza de su prójimo no tiene lugar en el Mundo Venidero. Este precepto activo incluye también la obligación de procurar la paz entre un hombre y su prójimo.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

61. El precepto activo de amar al converso,

como está escrito: "y amarás al converso" (Devarim 10:19).

Este precepto es adicional al de "y amarás a tu prójimo como a ti mismo" (puesto que el converso también está incluido en el pueblo de Israel). El Santo, bendito es Él, ama a los conversos, como está escrito: "y Él ama al converso, proveyéndole de comida y vestimenta" (Devarim 10:18), y también está escrito: "pues ustedes conocieron el sentimiento del converso" (Shemot 23:9), y la palabra "converso" se refiere aquí a aquel que ha venido de otra tierra u otra ciudad para vivir con nosotros; entonces, con más razón, si se trata de alguien que se ha convertido al judaismo.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

62. El precepto activo de prestar dinero a judíos pobres,

como está escrito: "Si prestares dinero a cualquiera de Mi pueblo..." (Shemot 22:24).

Esto es una obligación (aunque aparentemente el versículo da a entender que depende de la voluntad de la persona). Este precepto es más importante que el de la caridad, y de mayor obligatoriedad. Y la Tora desaprueba severamente a quien se niega a prestar dinero a un pobre, como está escrito: "... y seas mezquino para con tu hermano necesitado... y habrá pecado en ti" (Devarim 15:9. Véase además precepto no-activo nº 56).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

63. El precepto activo de devolver un objeto tomado en empeño cuando el dueño lo necesite,

como está escrito: "y devolver, habrás de devolverle el objeto entregado en empeño" (Devarim 24:13).

El prestamista está obligado a hacer esto, ya sea que haya tomado el objeto en empeño a través de la Corte Rabínica o que lo haya tomado por su propia cuenta, por la fuerza o con el consentimiento del prestatario. Si se trata de una almohada, ésta le debe ser devuelta al prestatario en la noche; y si se trata de las herramientas que necesita para trabajar, o las vestimentas que viste durante el día, éstas le deben ser devueltas durante el día, por todo el día. Y quien haya transgredido esto y no haya devuelto a su debido tiempo un objeto que tomó en concepto de empeño habrá desobedecido este precepto activo y habrá transgredido un precepto no-activo (véase precepto no-activo nº 61).

 

64. El precepto activo de condonar los préstamos en el año de la shemitá (año del descanso de la tierra),

como está escrito: "todo acreedor deberá condonar la deuda que reclama de su prójimo" (Devarim 15:2).

Y si el prestatario le devuelve el préstamo después de que ya pasó el séptimo año (la shemitá), el prestamista no debe aceptarlo, sino que debe decirle: "Yo te lo condono", como está escrito: "Y esta es la ley (lit: la palabra) de la condonación" (Ibíd.). Pero si el prestatario le dice: "De todas maneras, tómalo", el prestamista puede aceptarlo. De acuerdo con la ley de la Tora, el precepto de la condonación de las deudas sólo rige en los tiempos en que rige la ley del año del jubileo. Pero nuestros Sabios decretaron que el precepto de la condonación de las deudas sea observado también en esta época, para que el pueblo de Israel no se olvide de la ley de la condonación (de deudas). Y un pruzbol (autorización que otorga el prestamista a la Corte Rabínica para que ésta pueda cobrar las deudas) tiene en esta época el poder legal para que el préstamo no quede condonado.

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres.

 

65. El precepto activo de que el patrón le permita al trabajador comer de la producción en la que está trabajando, si es algo que crece de la tierra,

como está escrito: "Cuando vengas al viñedo de tu prójimo, podrás comer..." (Devarim 23:25), y también está escrito: "Cuando te allegues a la mies de tu prójimo, podrás recoger los granos..." (Ibíd. vers. 26); y a través de la Tradición Oral, nuestros Sabios enseñaron que estos versículos se refieren al trabajador.

El trabajador puede comer tanto del producto que ya ha sido recogido como del que aún permanece en la tierra, cuya labor agrícola no se ha concluido aún y mediante la acción que se está realizando la labor queda terminada [respecto de las leyes del diezmo y la jala]; es decir, no antes ni después de la conclusión de la labor, sino sólo en el momento de su conclusión. Y con el fin de beneficiar a los patrones reduciendo la pérdida de tiempo de trabajo, los Sabios decretaron que los trabajadores deben comer mientras van de un cultivo a otro o mientras regresan del lagar para que no dejen de trabajar al sentarse a comer, sino que coman durante el trabajo mientras van caminando (Baba Metziá 91b).

Alguien que cuida de la producción que aún permanece en la tierra no tiene permitido comer de ella, pues un guardián no es considerado como un trabajador que realiza una labor. Y aquel que cuida la producción que ya fue recogida no tiene permitido comer de ella de acuerdo con la ley de la Tora (sin el permiso del patrón), pero por cuanto que ésa es la norma del país, sí tiene permitido hacerlo (sin su permiso).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

66. El precepto activo de pagarle el salario al trabajador en el mismo día,

como está escrito: "En su día le pagarás su salario" (Devarim 24:15). Y respecto de un guer toshav [aquél que aceptó las siete mitzvot de los descendientes de Noaj] también rige este precepto de "en su día le pagarás su salario". (Véase además precepto no-activo nº 38).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

67. El precepto activo de tratar los casos relativos a las operaciones de compra-venta de acuerdo con las leyes de la Tora,

Es decir, que hay situaciones en las cuales la transacción entre el vendedor y el comprador tiene validez, y situaciones en las que no; y sobre nosotros recae la obligación de juzgar entre las partes de acuerdo con las leyes de la Tora. Y encontramos un precepto específico en una sección (de la Tora) que se refiere específicamente a este tema: "Y cuando vendan algo a vuestro prójimo o compren algo de vuestro prójimo..." (Vaikrá 25:14), porque estas actividades son cotidianas entre los seres humanos, y sin ellas las personas no podrían vivir ni siquiera un solo día. Los bienes inmuebles pasan a ser de propiedad de una persona, ya sea a través del dinero, de un documento o de una acción de demostración de posesión; y los bienes muebles o animales domésticos, jalando de ellos, y con más razón aún, si se los levanta o se realiza alguna acción similar.

Este precepto debe ser observado en todo lugar y en todo tiempo.

 

68. El precepto activo de devolver lo que uno ha robado,

como está escrito: "y devolverá lo que ha robado" (Vaikrá 5:23).

El que roba algo cuyo valor es igual o mayor al de una prutá (moneda de la época de los Sabios de valor mínimo) debe devolverlo a la persona a la que se lo robó. Si la persona que fue robada falleció, se debe devolver lo robado a los herederos de ésta; y si lo que fue robado se perdió, debe devolver su valor monetario. Este precepto incluye también la obligación de devolver lo que se obtuvo mediante el hurto O la estafa (véase además preceptos no-activos

nº 34, nº 35 y nº 47).

Este precepto debe ser observado por los hombres y las mujeres, en todo lugar y en todo tiempo.

 

 

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